¿Cómo Introduzco Una Demanda De Lesiones Personales en California?
California Pone un Límite a la Cantidad de Tiempo en la que se puede Introducir una Demanda de Lesiones Personales
¿Ha resultado lesionado por un conductor irresponsable? ¿Su esposa se resbaló en el centro comercial con sus hijos porque una tienda no limpió un líquido que otro cliente había derramado? ¿Su hijo resultó lesionado por un juguete defectuoso? ¿Ha perdido a su hijo porque lo atropelló un conductor en estado de ebriedad mientras conducía su bicicleta?
Si ese es el caso, debe consultar con un abogado de lesiones personales de California tan pronto como sea posible debido a que el tiempo para introducir una demanda por lesiones personales y asignar la responsabilidad de la misma es limitado.
¿Qué es una Demanda de Lesiones Personales?
El sistema judicial no puede deshacer los daños que usted ha sufrido después de un accidente de lesiones personales. El único remedio que puede ofrecer la ley es una compensación monetaria de sus pérdidas. En muchos casos, la empresa de seguros de la parte culposa negociará una compensación sin la necesidad de introducir una demanda. Sin embargo, si no es posible acordar una cantidad justa, la ley ofrece una vía para remediar esta situación. Su abogado introducirá una demanda indicando que la otra parte tiene la culpa de sus lesiones y solicitará una compensación por las mismas.
Dependiendo de los hechos y circunstancias de su accidente, puede tener derecho a recibir una compensación por:
- Facturas médicas
- Salarios perdidos
- Daños a la propiedad
- Gastos fúnebres
- Dolor físico
- Sufrimiento emocional
Puede tener derecho a una compensación adicional. Un abogado de lesiones personales de Fresno puede asistirle con el cálculo del valor de su demanda de lesiones personales. Sin embargo, es extremadamente importante que actúe rápidamente porque tiene un tiempo limitado para introducir una demanda de lesiones personales bajo las leyes de California.
¿Cuál es el Plazo de Prescripción de California?
Un plazo de prescripción se refiere simplemente a la fecha límite que se tiene para introducir una demanda de lesiones personales. Si se pasa esa fecha, perderá el derecho de demandar a la parte culposa y recolectar la compensación por sus daños. El Plazo de Prescripción de California incluye:
- Accidentes vehiculares – 2 años
- Caídas y resbalones – 2 años
- Ataques y mordeduras de perros – 2 años
- Accidentes de Ciclismo – 2 años
- Productos defectuosos – 2 años
- Negligencia médica – 1 año después del descubrimiento de la lesión o 3 años después de la fecha real de la lesión, lo que llegue primero
- Demandas por muerte por negligencia – 2 años
Las fechas límite descritas arriba no aplican por igual a todos los casos. Según la ley de California hay diversas excepciones que pueden ser aplicadas a cada caso. Por ejemplo, si está demandando a una entidad gubernamental o pública, debe avisar que introducirá la demanda dentro de los 180 días próximos a la fecha de la lesión o pierde el derecho de asignar la culpabilidad de su caso. Otras excepciones aplican cuando la lesión no fue conocida inmediatamente por parte de la víctima o si la víctima era menor de 18 años en el momento que ocurrió el accidente.
Debido a que el cálculo de la fecha límite puede ser compleja, debe consultar con uno de los abogados de lesiones personales de Fresno de Torem y Asociados tan pronto como sea posible después de una lesión para proteger sus derechos de recibir una compensación por sus pérdidas.
¿Preguntas? ¡Contacte a un Abogado de Lesiones Personales de Fresno Ahora!
Incluso si piensa que el límite de prescripción de California para su caso ya ha vencido, contacte a un abogado de lesiones personales de Fresno para discutir su demanda. Podría haber una excepción que aplique para su caso que le permita introducir la demanda ahora.
Torem y Asociados representa a clientes de toda el área del Valle Central de California. Llame a nuestras oficinas al (888) 500-5000o utilice nuestro conveniente formulario de contacto para una consulta gratuita.
Categories: